¿Sabe Ud. Que en caso de fallecimiento de un empleado la ley laboral establece que el empleador deberá abonar una indemnización?
Cobertura para las empresas que deben cumplir con sus obligaciones patronales establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo. Estar cubiertos es estar preparados.
· Cobertura por fallecimiento (medio sueldo por cada año de antigüedad).
· Cobertura por Incapacidad total y permanente por enfermedad y/o accidente (un sueldo por cada año de antigüedad).
Requisitos:
Para personas de entre 18 y 64 años.
· Capitales: según el sueldo y la antigüedad de cada empleado.
· Nómina con fechas de nacimiento, fecha de ingreso y sueldo de cada empleado.
· Los empleados cubiertos deben estar en servicio activo.
Maipú 255, Piso 14 . C1084ABE . Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel.: (54 11) 4327 0050.
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Nº de Inscripción: 0847 - www.sangermanseguros.com.ar
La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.
En caso de que existiera un reclamo ante la entidad aseguradora y que el mismo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a
consultas@ssn.gob.ar
o formulario disponible en la página argentina.gob.ar/ssn
El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:
RESPONSABLE: Fabián Garmón
(+54 11 4327-0050 Interno 122)
SUPLENTE: Máximo Pell Richards
(+54 11 4327-0050 Interno 127)